miércoles, 29 de septiembre de 2021


 Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.
Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA
Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)
Tel Estudio : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )
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viernes, 24 de septiembre de 2021


 Señor trabajador el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas extras medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Esto quiere decir que si usted realiza horas extras en su trabajo, la empresa tiene la obligación de pagarle la hora extra con un recargo del 50 % en cualquier día de la semana de lunes a viernes y los sábados a las 13 hs, ya que si usted trabaja un sábado después de las 13 hs le tiene que pagar la hora trabaja al 100 % de recargo, lo mismo sucede si usted trabaja un día domingo o trabaja un día feriado.

Estimado trabajador, controle bien su salario, revise bien su recibo de sueldo, y verifique que la empresa le está pagando todas las horas extras que usted trabaja.

 

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miércoles, 22 de septiembre de 2021


 Señor trabajador  se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.

Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

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 Señor trabajador sepa que puede contar con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo. solo cobramos al finalizar el reclamo legal el 20% de la indemnización laboral cuando usted recibe su indemnización.

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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martes, 21 de septiembre de 2021


 ESTIMADO TRABAJADOR = Corresponden legalmente, conforme Art 150 de la ley 20.744. VACACIONES ORDINARIAS ANUALES  a los trabajadores. Conforme lo determina  la ley precedentemente mencionada 20.744,  en su artículo 154 se establece que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo comunicar la fecha de iniciación de las vacaciones con una anticipación  no menor de 45 días. Así mismo si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el TRABAJADOR  debe hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que el período de vacaciones a tomarse concluya antes del 31 de mayo, conforme al art 157 de la ley 20.744. SI EL EMPLEADOR NO LE DA LAS VACACIONES ANUALES Y ESTA POR TERMINARSE EL PLAZO QUE TIENE PARA HACERLO, USTED SE PUEDE TOMAR LOS DIAS QUE LE CORRESPONDE SIEMPRE QUE PREVIAMENTE LO AVISE CON UN TELEGRAMA LABORAL

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ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922


miércoles, 15 de septiembre de 2021


 SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.

ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054

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